En la actualidad los consumidores españoles se encuentran prácticamente indefensos frente a los fraudes cometidos por supuestos curanderos, videntes, adivinadores y otros profesionales de los "servicios paranormales". La legislación vigente considera estas prácticas como arrendamientos de servicios en los que no hay por qué garantizar ningún resultado, y en los pocos casos que por su gravedad llegan hasta la Justicia penal es frecuente que los Tribunales absuelvan a los acusados basándose en que las víctimas, con su credulidad, contribuyeron al éxito del engaño.
La futura incorporación al Derecho español de la Directiva 2005/29/EC, relativa a las prácticas comerciales desleales, vendrá a paliar en parte esta situación, ya que obligará a los vendedores de supuestos servicios "psíquicos" o paranormales a que adviertan previamente a sus clientes que sus prácticas no tienen aval científico alguno y deben ser tomadas como un simple entretenimiento. Más aún, en caso de conflicto permitirá que los Tribunales les exijan que sean ellos quienes demuestren que poseen los poderes, facultades y habilidades que ofrecen, en lugar de ser sus víctimas quienes se vean obligadas a demostrar que han sido objeto de un fraude.
Consideramos, sin embargo, que estas medidas no son suficientes. No debemos olvidar que en la mayoría de las ocasiones las víctimas de estos fraudes se resisten a denunciarlos por temor a las dificultades de un procedimiento judicial, por la escasa cuantía de lo defraudado o, simplemente, por la vergüenza que supone reconocer que hemos sido objeto de un timo. Por otro lado, aunque la nueva normativa facilitará en muchos casos que las víctimas reclamen la devolución de su dinero, los culpables seguirán sin recibir castigo alguno por su conducta, salvo quizá alguna sanción administrativa, y podrán seguir practicando impunemente sus actividades.
Accediendo a la página de Círculo Escéptico se puede firmar una petición sobre este asunto, a las autoridades españolas.
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Circulo Escéptico